SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JOSE BENIGNO OSECHAS MARQUEZ y ROSA VIRGINIA BRACAMONTE VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.336 y 5.787.217.
Abogados asistentes: JOSE LUIS FARIA y MARIELI MARGARITA GOMEZ CALDERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.649 y 123.871.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2855-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE BENIGNO OSECHAS MARQUEZ y ROSA VIRGINIA BRACAMONTE VASQ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.319.336 y 5.787.217, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: JOSE LUIS FARIA y MARIELI MARGARITA GOMEZ CALDERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.649 y 123.871, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, acta Nro. 10, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 28 de julio de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos JOSE LUIS FARIA y MARIELI MARGARITA GOMEZ CALDERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 15.649 y 123.871, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, acta Nro. 10.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres e igualmente ejercerán juntos la responsabilidad de crianza y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: MARIELI MARGARITA GOMEZ CALDERA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE LUIS FARIA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, dejando establecido que la mensualidad será el doble es decir SEISCIENTOS BOLIVARIANA FUERTES (Bs.F. 600,oo), en el mes diciembre, pudiendo si fuera el caso dentro de la posibilidades económicas del padre sufragar la mitad de los gastos de vestido, educación, medicinas, atención médica y recreación de los hijos, o cualquier otro gasto eventual que pudiera surgir; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no perturbe las horas destinadas a estudios y descanso de sus hijos; al igual que se establece que el día de la madre los hijos deberán estar con la mamá, incluyendo el día de cumpleaños de la misma y el día del padre los hijos deberán estar con el papá incluyendo el cumpleaños del mismo, a su vez que los días de cumpleaños de los hijos ambos padres tienen derecho de disfrutar de la compañía de los mismos, siempre y cuando sea de mutuo y amistoso acuerdo entre los padres.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:12 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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