SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARLENE DEL CARMEN VILLEGAS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.206.611, Asistida por la Abog. Lisbeth Hernández, Defensora Público de Protección
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Expediente N° 2955-2.-

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante éste Tribunal por la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN VILLEGAS TERAN, asistida por la Defensora Público de Protección la Abog. Lisbeth Hernández, quien representa al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, quien solicita la rectificación del acta de nacimiento del mencionado adolescente, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nro. 2490, correspondiente al año 1.999, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la madre como “13.206.011”, cuando lo correcto a debido ser 13.206.611”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.



MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 13 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nro. 2490, correspondiente al año 1.999, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula de la madre como “13.206.011”, cuando lo correcto a debido ser 13.206.611”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:44 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel.