SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO y MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.260.118 y 13.522.872.
Abogado asistente: CARLOS EDUARDO GRATEROL CARMONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 91.178.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 04947
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha trece (13) de julio de 2006, y admitido en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO y MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.260.118 y 13.522.872, asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO GRATEROL CARMONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nros. 91.178, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 04, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (08), la ciudadana MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio doce (14) corre inserta notificación dirigida al ciudadano MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, ya identificado, donde se da por notificado, no compareciendo en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 04.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija : (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija, cuando lo crea conveniente, de mutuo acuerdo con el interés superior de la niña, siempre y cuanto no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano MARLON AMERICO CALLES ARAUJO, aportará una obligación de manutención a su hija por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo), mensuales, y adicionalmente en los meses de septiembre y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 04, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa