SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ADELA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y RAMON ATILIO GONZALEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.577 y 5.775.516.
Abogado asistente: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.423.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 1755-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de junio de 2007 y admitido en fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ y RAMON ATILIO GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.031.577 y 5.775.516, asistidos por la abogada en ejercicio VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.423, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio hoy Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), según acta de matrimonio Nº 20, procreando tres (03) hijos dos de ellos mayores de edad y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 199. En fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (36), el ciudadano RAMON ATILIO GONZALEZ MORENO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio doce (48) corre inserta diligencia realizada por la ciudadana ADELA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, ya identificada, donde manifestó estar de acuerdo con la Conversión de Separación de Cuerpos. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: RAMON ATILIO GONZALEZ MORENO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ADELA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ por ante la Prefectura Civil del Municipio hoy Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), según acta de matrimonio Nº 20.
TERCERO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá el padre ciudadano RAMON ATILIO GONZALEZ MORENO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde ambos progenitores lo establecieron de mutuo acuerdo, la madre compartirá con su hijo cuando las circunstancias así lo permitan, siempre en beneficio del mismo sin restricciones, salvo las que deriven del tiempo que el adolescente deba dedicar al descanso, al estudio, al entretenimiento o a la preparación física, moral e intelectual. En cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, semana santa, carnaval y cualquier otra festividad contemplada en el calendario nacional o regional, serán alternadas de mutuo acuerdo entre los padres, pero siempre se tomará en cuenta el disfrute y bienestar del adolescente. En virtud de que el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), vive con su padre ciudadano (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), se le fija la obligación de manutención a la ciudadana ADELA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), mensuales, en cuanto a los gastos de consultas medicas, costo de medicinas, vestimenta, regalos navideños o de cumpleaños, útiles escolares, el pago de la cuotas iniciales o mensualidades de colegio o universidad, de transporte y de vacaciones, o cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometieron en sufragar los gastos en partes iguales.
CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Urdaneta y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 20, de fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y tres (1.983), presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio hoy Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
Sala de juicio N° 02.
|