Trujillo, 24 de Septiembre de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 12.540.342.
Abogado Asistente: FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.745
Motivo: SOLICITUD DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 3065-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.342, asistida por la abogado FELICITA HURTADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.745, en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO , DE LA LOPNNA) donde pide sean declarado UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.898, quien era venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folios 04). De los testigos evacuados ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folios 08 y 09 y 10 y 11) de los ciudadanos: GLADYS MARIA VALERA Y LUZ MARINA MORALES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 6.600.749 y 13.633.129, respectivamente, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, al niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), así como al difunto ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO? CONTESTO: “Si conozco de vista trato y comunicación a la señora MARIA DEL CARMEN MAVAREZ CALDERA, desde hace dieciséis año aproximadamente y a su pequeño hijo y también conocí al ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO“. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO BUITRAGO, quien era titular de la cédula de identidad N° 15.584.898, falleció AB-INTESTATO, el día dieciocho (18) de Mayo 2.008, en el sector Moporo, Parroquia la Ceiba del Estado Trujillo? CONTESTO: “Si es verdad y me consta que el difunto LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, murió en un accidente en la moto el día 18-05-08, en el sector Moporo del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo” ¿Diga la testigo si saben y les consta que el niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), es hijo del difunto LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, y es su Único y Universal Heredero? CONTESTO: “Si me consta que el niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA), era el Único hijo del difunto LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO” ¿Diga la Testigo si sabe y le consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, siempre le prodigo al niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO , DE LA LOPNNA), el trato de padre, velando por su salud y poseyéndolo de todo lo indispensable para su subsistencia y bienestar? CONTESTO: “Si es verdad y me consta que el difunto LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, le prodigo el trato de padre al niño (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO , DE LA LOPNNA) y estaba pendiente por su salud, por su subsistencia y bienestar” ¿Diga la testigo si saben y les consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, era obrero de la Empresa (Helmerich & Payne de Venezuela C.A. H.P. 135 situada en el sector Piloto I, II, III, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo), cuya oficina principal esta en Ciudad Ojeda? CONTESTO: “Si me consta que el ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO, era obrero de la Empresa (Helmerich & Payne de Venezuela C.A. H.P. 135 situada en el sector Piloto I, II, III, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo” de conformidad con lo preceptuado” en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano: LUIS ALBERTO VANEGAS BUITRAGO fallecido en fecha 18 de Mayo de 2.008, como consta en el acta de defunción, signada con el N° 04, expendida por el Registro Civil del Municipio La Ceiba, a su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO, DE LA LOPNNA).-

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.





La Jueza Unipersonal N° 02,


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JLA/Maribel
Exp 3065-2