SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 24 de Septiembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. MARLENE C. CABEZAS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3094-2
SÍNTESIS.
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ART 65 DE LOPNNA. para quienes se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija de los ciudadanos ALBERTO JOSE UTRILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.802.848, domiciliado en la Cabaña Carretera vieja Escuque,casa N° 78, Sector III, Cerca de la casilla policial del Municipio Valera del Estado Trujillo y YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.367.608, domiciliada en el Sector San Luis parte baja, casa N° 47 Barrio Rafael Caldera del Municipio Valera del Estado Trujillo quien están obligados para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21/08/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibos a la madre de la niña, ciudadana YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ .
Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos aportando el doble de la cantidad en el mes de Septiembre y el triple de la cantidad en el mes de diciembre.
Condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.367.608, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21/08/2008, entre los ciudadanos: ALBERTO JOSE UTRILLA y YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ, ya identificados, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibos a la madre de la niña, ciudadana YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ. Así mismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos aportando el doble de la cantidad en el mes de Septiembre y el triple de la cantidad en el mes de diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los adolescentes ciudadana: YOANA ANDREINA MALDONADO GONZALEZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Leon A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 02:00 pm, dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/lv
Exp. Nº 3094-2
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