SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 24 de Septiembre de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JONATHAN DAVID BRICEÑO LOBO y ROSA DEL CARMEN GONZALEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-14.460.398 y V-18.095.815.

ASISTIDOS POR: MARLENE C. VABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y de la Familia.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°. 3098-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los niños: (Se omite sus nombres según articulo 656 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA) de siete y un (07 y 01) años de edad, para quien se estableció el ciudadano QUINTERO QUINTERO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.617.747, domiciliado en Santo Domingo, casa s/n, cerca del Abasto mamá Rosa, del municipio Valera estado Trujillo la Obligación de Manutención, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava de Protección de Niño, Niña, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19 de Junio de 2008, donde el referido ciudadano se compromete en pasarle como obligación de Manutención, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250 Bs.) mensuales, que estará depositando en la cuenta de ahorros que apertura la madre de sus hijos, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que pueda presentarse, será compartido entre ambos padres; sin que ello signifique que el padre no pueda aportar más del lo fijado, cuando la circunstancia así lo amerite y de acuerdo a la posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptada por la progenitora ciudadana: ROSA CARMEN GONZALEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.095.815, domiciliada en la calle 08 del barrio El Milagro, casa S/N, cerca de la pasarela, del Municipio Valera, Estado Trujillo. Razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño o niño que esta por nacer.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalia Octava de Protección de Niño, Niña, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19 de Junio de 2008, donde el referido ciudadano se compromete en pasarle como obligación de Manutención, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250 Bs.) mensuales, que estará depositando en la cuenta de ahorros que apertura la madre de sus hijos, así mismo los gastos de medicina, vestuario, educación y demás gastos que pueda presentarse, será compartido entre ambos padres; sin que ello signifique que el padre no pueda aportar más del lo fijado, cuando la circunstancia así lo amerite y de acuerdo a la posibilidades económicas del obligado, condiciones estas aceptada por la progenitora ciudadana: ROSA CARMEN GONZALEZ VERGARA,


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas





ARR/JELA/Ej.-
Ex p. N° 3098-2