REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
198º y 149º
Trujillo, 29 de Septiembre de 2008

Expediente Nº 01437
Vista la manifestación realizada por la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, en la cual expresa su deseo de contraer matrimonio con el ciudadano: GUILLERMO ALFONZO TORO, y por cuanto sus padres ciudadanos: THANIA DE LAS MERCEDES VILLEGAS RANGEL Y ANTONIO JOSE CATELLANOS, ya identificados, manifestaron estar de acuerdo en que su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contraiga matrimonio con el ciudadano antes nombrado. En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° 25.173.778, quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se autoriza a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, para que contraiga matrimonio con el ciudadano: GUILLERMO ALFONZO TORO.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.
AARR/Maribel
Exp. 01437