SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: MIGUEL RAMON VALERA y MARIA GRACIELA SOTO ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.717.398 y 8.720.066.
Abogado asistente: ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 18.427.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2761-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MIGUEL RAMON VALERA y MARIA GRACIELA SOTO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.717.398 y 8.720.066, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: ALFREDO SEGOVIA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 18.427, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos tres de ellos mayores de edad y las adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho 2008, y en fecha 04 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos MIGUEL RAMON VALERA y MARIA GRACIELA SOTO ROJO, ya identificados, contrajeron en fecha tres (03) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nro. 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de las hijas (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), le corresponderá a la madre ciudadana MARIA GRACIELA SOTO ROJO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación de manutención ia acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano MIGUEL RAMON VALERA, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades de las adolescentes, se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar de mutuo acuerdo entre los padres, siempre que no se perturbe las horas destinadas a estudios y descanso de las hijas.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas


ARR/JELA/rosa