SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: SILVANA LORENA CANELONES TERAN y JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARDILES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.043.860 y 14.983.290.
Abogada asistente: LAURA IBARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.077.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2792-2
SINTESIS
Los ciudadanos: SILVANA LORENA CANELONES TERAN y JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARDILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.043.860 y 14.983.290, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: LAURA IBARRA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.077, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinte (20) de abril de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyo nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), y en fecha 04 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: SILVANA LORENA CANELONES TERAN y JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARDILES, ya identificados, contrajeron en fecha veinte (20) de abril de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 06.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la tendrá la madre ciudadana: SILVANA LORENA CANELONES TERAN, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARDILES, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, suma que será aumentada anualmente en un 20% quedando obligado a depositarla en una cuenta bancaria a nombre de la madre cada fin de mes sin atraso alguno, ambos padres cubrirán los gastos de medicinas, útiles, vestuario, calzado y demás necesidades de los niños y cualquier gasto eventual que pueda presentarse, así mismo el padre se compromete a dar en navidades y año nuevo una cuota especial por concepto de aguinaldos; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar y buscar a sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares u otra actividad de la vida normal de los niños.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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