SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Solicitantes: ENDER ANTONIO BENITEZ ARTIGAS y ANNA DAYANA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.022 y 15.188.408.
Abogado asistente: EDUARDO JOSE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.320.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2926-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ENDER ANTONIO BENITEZ ARTIGAS y ANNA DAYANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.022 y 15.188.408, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: EDUARDO JOSE RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.320, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de Julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 04 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos ENDER ANTONIO BENITEZ ARTIGAS y ANNA DAYANA BRICEÑO, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, acta Nro. 86.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: ANNA DAYANA BRICEÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación de manutención acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano ENDER ANTONIO BENITEZ ARTIGAS, aportará la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,oo), mensuales; por cuanto el tribunal encuentra esa cantidad baja para cubrir las necesidades del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), se acuerda de oficio que el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad; además el padre se compromete en colaborar con los gastos médicos, tratamientos y medicamentos; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/rosa