SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 29 de Septiembre de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: LUIS OMAR PERNIA GONZALEZ Y DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.996.487. Y 9.173.390.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3110-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite el nombre de los niños según el aticulo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: LUIS OMAR PERNIA GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.996.487, domiciliado en Plata II cerca de los Bomberos en el Cerro de la Plata casa S/N del Municipio Valera, Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampan de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 04 de Julio de 2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán entregados contra recibos a la madre, ciudadana: DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ. Asimismo los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.173.390; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 04-07-2008, entre los ciudadanos: LUIS OMAR PERNIA GONZALEZ Y DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ, ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, los cuales serán entregados contra recibos a la ciudadana: DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ . Asimismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que puedan presentarse, condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: DALENE JOSEFINA MARCHAN GONZALEZ.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Unipersonal, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.




En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A







ARR/mdd’s.