SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 29 de Septiembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ABG. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3112-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN EL ART 65 DE LOPNNA, de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: WILLIAN JOSE CABRERA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.537, domiciliado en San Rafael, Bloque 03, Apartamento N° 02-05 del Municipio Valera del Estado Trujillo y de MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.564, domiciliada en San Rafael, Bloque 12, Apartamento N° 00-01 del Municipio Valera del Estado Trujillo, el padre tiene derecho de visitar al niño y a su vez el derecho el niño de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de agosto de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de del niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN EL ART 65 DE LOPNNA, donde el padre compartirá con su hijo los días sábados desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. (según acuerdo de los padres), los domingos desde las 8:a.m. hasta las 5:00 p.m. de manera semanal, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: de MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.564 , razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-08-08, entre los ciudadanos: WILLIAN JOSE CABRERA VALERA y MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL MONTERO, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 1 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde las partes establecieron de común acuerdo un régimen de convivencia familiar a favor del niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN EL ART 65 DE LOPNNA, donde el padre compartirá con su hijo los días sábados desde las 2:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. (según acuerdo de los padres), los domingos desde las 8:a.m. hasta las 5:00 p.m. de manera semanal, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: de MARIBEL DEL CARMEN GRATEROL MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.458.564.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.




ARR/JELA/lv