Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Jueza Unipersonal N° 2


Trujillo, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°



Por presentada la anterior solicitud de separación de cuerpos personalmente por los cónyuges: YORFRED RAMON TORRES MONTILLA Y ROSALBA MARIA SOLSONA MORENO, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N° 13.523.739 Y 14.148.479 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: RAFAEL J. SALS B, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 109.228, désele entrada y el curso de Ley, fórmese expediente.- Vista la manifestación de separación de cuerpos, se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, concordante con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscalía 8° del Ministerio Público. Provéase y ofíciese lo conducente.-



La Jueza Unipersonal N°2,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas






En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ del libro respectivo.






ARR/JELA/lv
Exp. N° 3114-2