REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 30 de Septiembre del 2008
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEMANDADA: YANETH DEL CARMEN PORTILLO SALAS
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
EXPEDIENTE: N° 05592
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda de Colocación Familiar formulada por la ciudadana abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico, a favor del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de tres 03 años de edad, el tribunal observa lo siguiente:

Corre inserto al folio uno (01) solicitud de Colocación Familiar emitida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de tres 03 años de edad, por parte de su bisabuela materna ciudadana: CARMEN CELINA VIERAS JEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.626.885
Corre inserto al folio 07, oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho, a fin de que se le realice informes solicitados a la ciudadana: CARMEN CELINA VIERAS JEREZ, ya identificada.
Consta al folio 20, oficio donde se solicitó al Equipo Multidisciplinario enviaran los resultados de informes solicitados.
MOTIVA
Observa el Tribunal que la ciudadana: CARMEN CELINA VIERAS JEREZ, no acudió al equipo Multidisciplinario a realizarse las evaluaciones respectivas, demostrando un desinterés por la colocación familiar del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asimismo la solicitante no probo la adicción al alcohol como ha sustancias psicotrópicas por parte de la madre del niño ciudadana: YANETH DEL CARMEN PORTILLO SALAS, y mal puede decretarse una colocación familiar si el tribunal no tiene la seguridad de que la persona ha sido declarada apta por el estudio integral,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE COLOCACION FAMILIAR a favor del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en el hogar de su bisabuela materna ciudadana: CARMEN CELINA VIERAS JEREZ.-

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público.

TERCERO: Provéase lo conducente.



La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas.



AARR/JELA/Kdvd
EXP: 05592