TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 30 de septiembre de 2008.
198º y 149°


De la revisión del presente expediente el tribunal constata que el mismo fue admitido como una demanda de custodia, cuando la petición formulada por la representante del Ministerio Público fue una solicitud de homologación de custodia entre los ciudadanos MARIELA CAROLINA MATOS ROJO Y JHOE DIXON LEAL, a favor de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), los cuales manifestaron su consentimiento ante la Fiscalía Octava, en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la nulidad del auto de admisión dictado el 14 de abril de 2008, y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la petición de homologación.

LA JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ EL SECRETARIO

Abg. JORGE LEON ALBURJAS
Exp. 05599
AR/J/aarr