REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198° Y 149°
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 30 de Septiembre de 2.008
En horas de despacho del día de hoy, se presentaron ante este Tribunal los ciudadanos: MARY JOSEFINA MATHEUS MORENO Y OMAR AUGUSTO BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª 9.166.767 y 9.170.759, domiciliados la primera en la Urb. La Beatriz, bloque 48m, apartamento 00-04, planta baja, Municipio Valera Estado Trujillo asistida por la Defensora Pública de Protección Abog. Lisbeth Hernández, y el segundo domiciliado en La Calle 12 con la Avenida 15, casa N° 759, cerca del Supermercado Kome, Municipio Valera Estado Trujillo, asistido por la abogado Rosalia Flores Suárez, inscrita en el I.P.S.A, bajo N° 62.352, quienes acordaron ante la Juez del tribunal lo siguiente:

1.- El ciudadano: OMAR AUGUSTO BRICEÑO ARAUJO, se compromete en aportar la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (BF. 600,00) por concepto de Obligación de Manutención mensualmente. Dicho pagos serán mensuales a partir del último de octubre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 70200540060027503, del Banco Banfoandes, la cual esta a nombre de la ciudadana ya identificada a favor de los hermanos (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
2.- Igualmente se compromete en cancelar el doble del monto acordado de la obligación de manutención en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos.
3.- El ciudadano: OMAR AUGUSTO BRICEÑO ARAUJO, se compromete en el mes de agosto a cancelar el doble del monto cancelado en la obligación de manutención por concepto de útiles y uniformes escolares.-
4.- La cantidad aquí fijada tendrá una duración por lo menos de un año, tal como fue acordada por ambas partes.
El Tribunal, en virtud de que tales acuerdos no lesionan el Interés Superior de los hermanos: hermanos (SE OMITEN LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), acuerda su homologación como en sentencia pasada con autoridad de casa juzgada.-

La Jueza Provisoria El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León A.




La Demandante El Demandado


Abog. Asistente Abog. Lisbeth Hernández





ARR/JLA/Maribel
Exp. 1878-2