SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
Solicitantes: ALBERTO GRATEROL y ZORELLY JOSEFINA GUERRA SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.663.475 y 10.256.882.
Abogada asistente: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2840-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ALBERTO GRATEROL y ZORELLY JOSEFINA GUERRA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.663.475 y 10.256.882, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.466, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), y en fecha 12 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos ALBERTO GRATEROL y ZORELLY JOSEFINA GUERRA SANTIAGO, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, acta Nro. 26.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: ZORELLY JOSEFINA GUERRA SANTIAGO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ALBERTO GRATEROL, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales que los entregará a la madre, así mismo ambos padres acordaron que los gastos de medicamentos, vestido, calzado y cualquier otra necesidad que requiera la niña la cubrirán en un 50% cada uno; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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