SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: ANGEL RAFAEL CARDENAS y BEATRIZ COROMOTO RIVERA LAMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 595.523 y 10.396.249.
Abogado asistente: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2965-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CARDENAS y BEATRIZ COROMOTO RIVERA LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 595.523 y 10.396.249, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.475, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos uno de ellos mayores de edad y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), y en fecha 04 de agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos ANGEL RAFAEL CARDENAS y BEATRIZ COROMOTO RIVERA LAMUS, ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, acta Nro. 121.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana BEATRIZ COROMOTO RIVERA LAMUS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano ANGEL RAFAEL CARDENAS, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales que los entregará a la madre, así mismo se compromete en cubrir los gastos de vestuario, medicina, educación entre los cuales incluye útiles escolares, uniformes y recreación que requiera el adolescente todo acorde con sus necesidades e intereses para el desarrollo integral del mismo; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no perturbe las horas destinadas a estudios y descanso de su hijo.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa