SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 30 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: ENEIDA ROSA BRACAMONTE SAEZ y ARMANDO JESUS BASTIDAS FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.613.507 y V-11.128.338, respectivamente.

ASISTIDOS POR: OMAR DANIL0 CADERON, Defensor Público de Protección N° 02, de Niños y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N°.

SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de cuatro (04) año de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hijo del ciudadano: ARMANDO JESUS BASTIDAS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-11.128.338, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Burate, Casa N° 219, Parroquia y Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 25 de Septiembre de 2.008, donde el padre se compromete a suminístrale la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) Mensuales, los cuales, estará depositando cada treinta (30) días, comenzando a partir del día 01- 10-08 en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en el Banco Provincial agencia Trujillo, a nombre del niño: ARMANDO JESUS BASTIDAS BRACAMONTE, y de su progenitora ciudadana: ENEIDA ROSA BRACAMONTE SAEZ. Así mismo, quedando igualmente comprometido el progenitor a facilitarle al niño los gastos de Medicina, pagos de consultas medicas, uniforme y útiles escolares y vestuario; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 25 de Septiembre de 2.008, donde el padre se compromete a suminístrale la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200 Bs.) Mensuales, los cuales, estará depositando cada treinta (30) días, comenzando a partir del día 01- 10-08 en una cuenta de ahorros que al efecto se aperturará en el Banco Provincial agencia Trujillo, a nombre del niño: ARMANDO JESUS BASTIDAS BRACAMONTE, y de su progenitora ciudadana: ENEIDA ROSA BRACAMONTE SAEZ. Así mismo, quedando igualmente comprometido el progenitor a facilitarle al niño los gastos de Medicina, pagos de consultas medicas, uniforme y útiles escolares y vestuario.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/ejm.-