Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: YUSEANY MARIA INFANTE LEON y YERMAIN ANTONIO FLORES GRATEROL, venezolanos, adolescente la primera y domiciliada en el Sector La Pandita de la Parroquia y Municipio Carache, y el segundo mayor de edad con domicilio en el Sector Quebrada Seca de la Morita, Parroquia y Municipio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-21.375.005 y V- 19.313.780, respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para su hija: YELITZA DESIRET FLORES INFANTE, comprometiéndose el ciudadano: YERMAIN ANTONIO FLORES GRATEROL, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares y recreación, los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 389 -2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 1:00 p.m y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
|