Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de diez (10) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: MARGARITA DE LA CORTEZA CORDERO DE FUENTES y JOSE DE LA ENCARNACION FUENTES DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.785.578 y 5.785.387, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Rosario, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Comerciante y el segundo en la Urbanización Las Palmas, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Almacenista, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para su hijo: JOSE DANIEL FUENTES CORDERO, comprometiéndose el ciudadano: JOSE DE LA ENCARNACION FUENTES DURAN, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), esto fuera de los gastos de medicinas, vestido, calzado, útiles escolares y recreación. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 390-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.