Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-Carache, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de once (11) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: JULIO CESAR SEGOVIA y KARINA DEL CARMEN MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en el Barrio Chino, Parroquia Panamericana y la segunda Sector Paramito Caliente, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.038.880y V- 17.597.287, respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para sus hijos: KEIBER GABRIEL, FABIANA LUISMAR y DEIBER GABRIEL comprometiéndose el ciudadano: JULIO CESAR SEGOVIA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares y recreación, e igual suma como Bonificación de Fin de año (aguinaldos) los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.


En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 392 -2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 10:30 a.m y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.