REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE



EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


198° y 149°


EXPEDIENTE CIVIL: Nº 2077-2007
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, de fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 07.-
DEMANDADA: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.011, domiciliado en el Sector El Barzalito, Parte Baja, Instalación Trapiche de los Clavo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DE LOS ABOGADOS:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA T. VALLADARES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.689
DEFENSOR JUDICIAL o AD LITEM Abogado en ejercicio VICENTE CONTRERAS SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.867.

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete, se recibió libelo de demanda, constante de cuatro (04) folios útiles, y anexo en veinticinco (25) folios útiles; presentado por la abogada en ejercicio: SILVIA T. VALLADARES G., inscrita en el IPSA bajo el N° 49.689, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo, la cual está registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó de fecha 20 de Septiembre de 1996, bajo el N° 24, Protocolo Primero Tomo 07, según Poder conferido por ante la Oficina de la Notaria Pública del Municipio Boconó del Estado Trujillo de fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el N° 07, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones del Trimestre respectivo, mediante la cual formuló demanda por el procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE en contra del ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.011, domiciliado en el Sector El Barzalito, Parte Baja, Instalación Trapiche de los Clavo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 14 de noviembre de 2007, el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS para que compareciera ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constara en autos la practica de su citación en cualesquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal (comprendida de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a dar contestación a la demanda; se libraron recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
Al folio treinta y dos (32) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó los recaudos que le habían sido entregados para practicar la citación del demandado ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, la cual no practicó por los motivos que en la misma expuso.-
Al folio cuarenta (40) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA T. VALLADARES G., en su carácter de autos, mediante la cual solicita sea practicada la citación del demandado conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente el Tribunal según auto de fecha 26-02-2008, acordó librar los respectivos carteles de citación, tal como fue solicitado.-
Al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA T. VALLADARES G., en su carácter de
autos, mediante la cual consignó la publicación del cartel de Citación en los Diarios El Tiempo y Los Andes y se agregaron a sus autos, la Secretaria certificó que tuvo a la vista los Diarios Los Andes y el Tiempo, de fechas 07 y 10 de marzo de 2008, se desglosaron y se agregaron a la causa; igualmente en fecha 03-04-2008, hace constar que hizo la fijación del Cartel de Citación en el sitio denominado Barzalito, Avenida Rotari, parte baja del Museo Trapiche Los Clavo, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo del ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-
Al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la abogada en ejercicio SILVIA T. VALLADARES G., en su carácter de autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se nombre Defensor Ad Litem para que represente a la parte demandada en la contestación de la demanda.-
Al folio cincuenta (50) del presente procedimiento, el Tribunal dictó auto de fecha 06 de mayo de 2008, mediante el cual designó como Defensor Ad Litem al abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa.-
Al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó la boleta de notificación que le firmó y otorgó el abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867, y el tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, en fecha 18 de junio de 2008, compareció el abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867 mediante el cual acepto el cargo como Defensor Ad Litem del ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, parte demandada.-
En fecha 20 de junio de 2008 el Tribunal dictó auto en el cual se libraron recaudos de citación a los fines de que compareciera el Defensor Ad Litem abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867el segundo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la practica de su citación a los fines de dar contestación a la demanda.-
Al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consignó la boleta de citación que le

firmó y otorgó el abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867, y el tribunal la agregó a sus autos.-
En fecha 16 de julio de 2008, se recibió constante de un (01) folio útil, escrito de contestación a la demanda presentado por el Defensor Ad Litem abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867, el Tribunal lo agregó a sus autos.-
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió constante de dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio SILVIA T. VALLADARES G., En consecuencia, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas, y lo admitió en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 30 de julio de 2008, se recibió constante de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Ad Litem abogado en ejercicio VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867 En consecuencia, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de pruebas, y lo admitió en tiempo hábil y cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
MOTIVA
Encontrándose la presente causa en el estado de dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente procedimiento en vista de la demanda formulada por la abogada en ejercicio SILVIA T. VALLADARES G., en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, de fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 07, en la cual manifiesta en su libelo de la demanda que en fecha 26 de octubre de 2006 su representada celebró un Contrato de Arrendamiento Verbal con el ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, identificado, en las Actas Procesales de dicha causa, el cual tuvo una duración de seis (06) meses con un canon de arrendamiento de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) sobre una casa pequeña construida con techo de teja, ubicada en terrenos propiedad del Museo Trapiche de Los Clavo, y se le solicitó al demandado de autos que desocupara tanto la casa como el lote de terreno por cuanto no había cancelado tres meses de cánones de arrendamiento negándose el mismo asumiendo una actitud agresiva y grosera con los Miembros del Museo Trapiche de Los Clavo, y por cuanto el contrato se venció el 23 de abril de 2007 y no ha cancelados desde el mes de octubre de 2006 lo cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) más lo que se continúen corriendo; fundamentando dicha acción a tenor de lo establecido en el 34 Literal “b” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos y Inmobiliarios que textualmente dice “Sólo podrá demandarse el desalojo de un Inmueble arrendado bajo contrato de Arrendamiento, cuando la acción se fundamenta en cualquiera de las siguientes causales: a....b. “Que el Arrendatario ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades” pretendiendo el DESALOJO de una casa pequeña construida con techo de teja; ubicada en terrenos propiedad de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, de fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 07, ubicada en el Sector El Barzalito, Parte Baja de la Sede del Museo Trapiche de Los Clavo.-
SEGUNDO: Una vez admitida la demanda este Tribunal, ordenó la citación del demandado para dar contestación a la misma, y por cuanto no fue localizado se procedió a la citación del mismo, mediante carteles de citación conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; Observa este Tribunal que transcurrido el lapso para que el demandado se diera por citado no lo hizo, se le designó Defensor Ad Litem y se nombró al abogado VICENTE ALFONSO CONTRERAS SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.867, y en la oportunidad legalmente fijada para el acto de contestación a la demanda el defensor ad litem lo hizo de la siguiente manera; Niego rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto hechos como derecho la presente demanda de desalojo incoada en contra del ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS.- TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de este derecho y promovieron las siguientes; las cuales pasa de seguidas a analizar este Juzgado, comenzando en su orden por las de la parte actora; y así tenemos que:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Hizo uso de tal derecho: Invocó el valor y merito favorable que se desprenden las actas.- ésta invocación tiene relación con el principio de comunidad de pruebas, la cual consiste en que una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, es decir, cada parte puede aprovecharse indistintamente de su prueba, como de la producida por la contraparte, y a su vez, el Juez puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que la Jueza pueda valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana critica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que haya producido la prueba. Así se establece. Así como también Junto al escrito libelar de la demanda, la parte actora acompaño 1) copia fotostática del Poder emitido por ante la Oficina de la Notaria Pública del Municipio Boconó del Estado Trujillo, por el representante legal de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo.- 2) Copia Fotostática de Acta Constitutiva de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo.- 3) Copia Certificada del documento de compra – venta de los terrenos por la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo de fecha 20 de octubre de 1998 N° 04 Protocolo Primero, Tomo 03 al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).- 4) Copia Fotostática del Acta Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo de fecha 01 de junio de 2007.- En relación a las pruebas antes señaladas, se observa que las mismas no fueron tachadas o impugnadas por su adversario, por ello, se le otorga todo el valor probatorio que de ello emana, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece; e igualmente promovió testimoniales de los ciudadanos MARCOS ANTONIO HURTADO PEÑA, ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO y OLIVER JOSÉ BARROETA SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.349.349, V-3.102.561 y V-3.781.351, respectivamente, a los cuales se les da valor probatorio por cuanto la parte demandada no probó en sus repreguntas que hiciera a los ya mencionados testigos que la parte demandada esta insolvente en los pagos de cánones de arrendamiento.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Hizo uso de tal derecho y en el escrito en su Capítulo Primero: Promueve el valor y merito probatorio que arrojan los autos.- y en su Capítulo Segundo: Promovió Inspección Judicial al lote de terreno y casa objeto de la presente demanda la cual fue practicada por este Tribunal y en vista de que solamente se dejó constancia de las condiciones en que se encontraba el inmueble así como también de las bienhechurías del mismo; se desecha la Inspección por cuanto la parte demandada no probó en dicha Inspección que estaba solvente con los pagos de cánones de arrendamiento.-
SEXTO: En vista de que en autos se encuentra probada la relación Arrendaticia, que existe entre la Asociación Civil Museo Trapiche de Los Clavo, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Boconó, de fecha 20 de septiembre de 1996, bajo el N° 24 Protocolo Primero, Tomo 07 y el ciudadano: ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.011, domiciliado en el Sector El Barzalito, Parte Baja, Instalación Trapiche de los Clavo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, se procede a declarar CON LUGAR la presente Acción de DESALOJO DE INMUEBLE fundamentada en Artículo 34, literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual reza “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: b)Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas”.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, ha instaurado la parte actora ya identificada y en consecuencia: 1) Se le ordena al ciudadano ANTONIO RICAURTE RODRÍGUEZ VARGAS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.594.011, domiciliado en el Sector El Barzalito, Parte Baja, Instalación Trapiche de los Clavo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hacer entrega del inmueble objeto de la presente demanda totalmente desocupado de personas y cosas; y en consecuencia 2) Que cancele la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) es decir SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados, así como los que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado y 3) Hacer entrega de los correspondientes recibos de pago de los servicios públicos debidamente cancelados.- 3) Se condena a la Parte perdidosa en costas por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia de la presente decisión y PUBLÍQUESE en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se libraron boletas de notificación a las partes.-
La Secretaria,