REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

198º Y 149°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1938-2007.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
BELKIS COROMOTO RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Analista educativo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.256.261, domiciliada en el Sector El tendalito, Primera Sabana Calle Divino Niño, Casa Mis Hijos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.728, taxista, domiciliado en las Rurales de la Vega Arriba diagonal a la Capilla, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana BELKIS COROMOTO RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Analista educativo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.256.261, domiciliada en el Sector El tendalito, Primera Sabana Calle Divino Niño, Casa Mis Hijos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, a favor de EMILY ANDREINA y ENMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, por el padre ciudadano: HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.373.728, taxista, domiciliado en las Rurales de la Vega Arriba diagonal a la Capilla, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-
A los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), cursa copias de las Partidas de Nacimiento de EMILY ANDREINA y ENMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ.-
Al folio cuarenta y cuatro (44), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuarenta y cinco (45).-
Al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cuarenta y siete (47).-
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO RAMIREZ JARAMILLO, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijos: EMILY ANDREINA y ENMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, que le debe suministrar su padre ciudadano: HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: EMILY ANDREINA y ENMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darle una educación adecuada e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana BELKIS COROMOTO RAMIREZ JARAMILLO, en representación de sus hijos EMILY ANDREINA y ENMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, contra el padre de los mismo, ciudadano: HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre HECTOR RAMÓN FERMÍN BETANCOURT, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010009857, del Banco Banfoandes, y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-1692.-
La Secretaria,