REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

197º Y 148º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2021-2007.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.642, domiciliada en La Plazuelita, Casa S/N°, más arriba de la entrada del Portachuelo Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.150.667, Presidente la Asociación Civil Línea Las Brisas, y domiciliado en Residencias Tostos, detrás del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.759.642, domiciliada en La Plazuelita, Casa S/N°, más arriba de la entrada del Portachuelo Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), útiles escolares, medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar a favor de OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA, por el padre ciudadano: JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.150.667, Presidente la Asociación Civil Línea Las Brisas, y domiciliado en Residencias Tostos, detrás del Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04), cursan Partidas de Nacimiento de: OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA. -
Al folio cinco (05), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación Alimentaria, acuerda la citación del demandado, y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio seis (06).-
Al folio siete (07) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio ocho (08) de autos.-
Al folio nueve (09) del presente expediente en fecha 26 de julio de dos mil siete, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no estaban de acuerdo la parte demandante y demandada y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demandada.-
Del folio diez (10) al folio once (11) cursa Promoción de Pruebas suscrita por la parte demandante de autos, ciudadana: JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO GELVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.511, se agregaron y el Tribunal dictó auto en fecha 06-08-2007, y admitió las mismas.-
Al folio catorce (14) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.186, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva proveer de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 Ordinal a.) de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio quince (15) de la presente causa, el Tribunal dictó auto en fecha 08-08-2007, y fijo un lapso de tres días de Despacho para escuchar las adolescentes OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA.-


Al folio dieciséis (16) de la presente causa corre inserta acta de la declaración de las adolescentes antes mencionadas.-
Al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, corre inserto escrito suscrito por la parte demandante de autos, ciudadana: JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO GELVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.511, se agregó a sus autos.-
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió comunicación de la Secretaría de Finanzas de la Línea Las Brisas en la cual informa a este Tribunal que el ciudadano: JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS, no recibe remuneración alguna en esa Línea y se agregó a sus autos.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), útiles escolares, medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, para sus hijas OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA, por su padre ciudadano: JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, solamente la parte demandante hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA hijas del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, insertas al folio dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlas, educarlas e instruirlas aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana JANNINA DEL CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, en representación de sus hijas OLEIDIMAR DEL CARMEN, OLIMAR DEL CARMEN y YOLIMAR DEL CARMEN DURÁN MANZANILLA, contra el padre de las mismas, ciudadano: JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), útiles escolares, medicinas, calzado, vestuario, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a sus hijas antes mencionadas le debe pasar su padre JOSÉ OLEGARIO DURÁN VILLEGAS, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los






Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil siete.-Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-______ y 3220- ______.-
La Secretaria,