REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de septiembre de dos mil ocho

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000183
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARIN LEÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISANTO JOSE FERREBUS SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA C.A, E INVERSIONES LA ESTRELLA C.A, en la persona de su representante legal GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis de septiembre de dos mil ocho, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora JUAN CARLOS MARIN LEÓN, titular de la cedula de identidad No. 9.715.916 , no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo solamente la parte demandada DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA C.A, e INVERSIONES LA ESTRELLA C.A, en la persona de su representante legal GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABÓN, por medio de su apoderado judicial por el abogado MARCOS GUERRERO inscrito en I.P.S.A bajo el No 117.523, según poder que corre inserto en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. A los 149 Años de la independencia y 198 años de la Federación.
La Jueza


Abg. Ana Guedez

La parte Presente






La Secretaria