REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil ocho


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000362
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO RAMIREZ DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A, en la persona de su representante legal MARÍA ISABEL CABRERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GOMEZ URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2008, siendo las 10:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos:, JUAN FRANCISCO RAMIREZ DELGADO PREVENCIÓN 357, C.A, en la persona de su representante legal MARÍA ISABEL CABRERA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por medio de su apoderados judiciales: La demandante por medio de su apoderado judicial HENRY BRICEÑO, inscrito en I.P.S.A BAJO EL No 56,726, según poder que corre inserto en autos al folio 4 de la presente causa y La demandada por medio de su apoderado judicial ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en I.P.S.A BAJO EL No 130.735,según poder en original que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos: . Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en cuatro (01) folio útil, sin y la parte demandada: escrito de pruebas en (02) folios y anexos (35) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue las parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales el cual es la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.3.300,00), dicho monto se le hará entrega al demandante mediante diligencia por ante este Tribunal el día 30 de SEPTIEMBRE de 2.008 a las 9 de la mañana y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido 5 días hábiles siguientes al recibo del cheque o cantidad aquí acordada. igualmente solicito en nombre de mi poderdante se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda ni por ningún beneficio laboral por el lapso laborado en la empresa el cual fue indicado en el libelo de la demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:44 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abogado Apoderado de la demandante


Apoderado Judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDER LINDER