REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000236
PARTE ACTORA: ZUNILDE JOSEFINA PIÑANGO VELASQUEZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO PEDIATRICO DRA. ZONIA VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ZUNILDE JOSEFINA PIÑANGO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N- 11.133.452, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada CONSULTORIO PEDIATRICO DRA. ZONIA VILLEGAS, en la persona de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO MONGELLY, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Previamente las partes aclaran que la relación laboral se desarrollo de manera personal con la ciudadana ZONIA VILLEGAS y no con el Consultorio Pediátrico Dra. Zonia Villegas, en este estado la parte demandada con el animo de poner fin al presente litigio ofrece la cantidad de Bs. 3000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización antigüedad articulo 125 LOT, pagadero en dos partes, el primer pago para el 15/10/2008 de Bs. 1.500, y un segundo y ultimo pago de Bs. 1500 para el 13/11/2008 por ante este Circuito Laboral en horas de despacho en este estado la parte demandante esta de acuerdo con la propuesta libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con el ultimo pago la parte demandada nada le adeudara solicita que se homologue en este acto el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, todo de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo en que llegaron, se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


Demandante Procuradora de Trabajadores


Apoderado de la Demandada