REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000058
PARTE OFERENTE: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CLARET LUQUE BRICEÑO
PARTE OFERIDA: SONIA ELENA ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA LEON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2008, siendo las 10:31 AM, se presentan voluntariamente a fin de celebrar audiencia preliminar especial, la parte oferente: HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, en la persona de su apoderada judicial Abg. LOURDES LUQUE, inscrita en el IPSA bajo el N- 47.499 y la parte oferida ciudadana SONIA ELENA ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 10.310.499 asistida por la Abg. AIDA LEON, inscrita en el IPSA bajo el N- 42.244, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte oferente ofreció la cantidad de Bs. 13.191,20 correspondiente a la antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, plan de ahorro no depositado, intereses plan de ahorro, intereses de antigüedad, días adicionales, todo calculado de conformidad con la fecha de ingreso 01/08/1999, fecha de egreso 22/05/2008 y salario diario Bs. 24.048,31 mediante cheque N- 00050829 el cual el Tribunal ordeno aperturar cuenta a favor de la oferida SONIA ELENA ARAUJO, N- de cuenta 0007-0200-56-0060112811 de la Agencia BANFOANDES en este estado la parte oferida libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto la Juez ordena se libre oficio a la oficina de Control y Consignación para la entrega de la libreta correspondiente aperturada a favor de la ciudadana Sonia Elena Araujo.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder



Parte Oferente


Parte Oferida Abogado Asistente