REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000297
PARTE ACTORA: JOSE ELIAS DELGADO CHINCHILLA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY PARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOSE ELIAS DELGADO CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad N- 6.248.249, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA, representada por la Sindico Procuradora Abg. MAGALY PARGAS, inscrita en el IPSA bajo el N- 44.414, quien presenta en original y copia para certificar la copia y devolver las originales de la Resolución N- 167 de nombramiento, así como la respectiva Autorización para convenir, transigir, desistir expedida por el ciudadano Alcalde; en este estado de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordeno la certificación, lo cual se cumplió, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar al ciudadano la cantidad demandada de Bs. 20.514,58 que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, beneficios de alimentación, diferencia de salario, pagadera la deuda para el primer trimestre del año 2009 (finales de marzo del 2009). En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y acepta solicitando se homologue el mismo, por cuanto el ejercicio fiscal del presente año esta finalizando en tal sentido a solicitud de la parte demandante y en atención a lo preceptuado en los articulo 130 y 158 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se solicita a este Tribunal que la sentencia que ha de recaer en el presente asunto sea notificada al Alcalde del Municipio Candelaria a los fines de que presupueste en el ejercicio fiscal del año 2009 a los fines de evitar daños presupuestarios al municipio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, en relación a la solicitud de notificar al Alcalde mediante auto separado el Tribunal se pronunciara.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
El demandante Procurador de Trabajadores
Sindico Procurador
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