REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000080 Acumuladas TP11-L-2008-000079, TP11-L-2008-000081, TP11-L-2008-000086, TP11-L-2008-000118
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ AGREDA, RUSBELY ANDREINA MONTILLA ANDARA, ALDEMAR PEREZ, ANGEL ALFONSO VALLES y JOSE AMBROSIO VILORIA ALDANA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L, ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PARCK,, APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVIS PARRA
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION
Hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo las 2:00 p.m. día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos parte demandantes MIGUEL ANGEL HERNANDEZ AGREDA, cedula 16.093.974, RUSBELY ANDREINA MONTILLA ANDARA, cedula 21.367.350, JOSE AMBROSIO VILORIA ALDANA, cedula 10.915.682, ANGEL ALFONSO VALLES, cedula 10.760.310, asistidos por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscritos en el IPSA bajo el N- 63.005 y la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PARCK, Empresa BANACAMP SRL, COOPERATIVA ASISTENCIA TECNICA HY70 RL, en la persona de su apoderada judicial Abg. IVIS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.990, asuntos acumulados por mandato de Sentencia proferida del Tribunal Superior del Trabajo en fecha 14/05/2008, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la audiencia para el día miércoles veintinueve (29) de octubre (10) de 2008 a las dos (2:00 p.m.) asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos acarrea las consecuencias de la ley. Se deja constancia que el demandante ciudadano ALEJANDRO BENCOMO, cedula 18.034.924, no compareció a la audiencia preliminar prolongada ni por si ni por intermedio de apoderado por lo que de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistido el procedimiento en consecuencia EN Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso para Alejandro Bencomo antes identificado, se advierte a la parte actora incompareciente que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurridos 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Los Accionantes Procuradores de Trabajadores
Apoderada de las Demandadas
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