REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000339
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL VIELMA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA PARTE DEMANDADA: FINCA EL DIVIDIVE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSCA COOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta (30) de septiembre (09) de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada FINCA DIVIVIVE en la persona de su representante legal ciudadano COOZ ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N- 5.759.919, asistido por la Abg. NINOSKA COOZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 48.084 estaban presentes en la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


La demandada Abogada Asistente

En esta misma fecha se publico.
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder