REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000340
PARTE ACTORA: VIRGILIO JOSÉ MORELO GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR SUAREZ VILORIA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SANTA TERESA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de septiembre de 2008, siendo la 1:30 de la tarde, comparecen a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano VIRGILIO JOSÉ MORELO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 24.136.547, por medio de su apoderado judicial, Abogado VÍCTOR SUÁREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 38.325, y por la parte demandada la AGROPECUARIA SANTA TERESA, por medio de su apoderado judicial Abogada ANA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364, quienes a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, la cual fue acordada por este Juzgado, se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada manifiesta que en aras de dar por concluido el presente procedimiento, ofrece pagar en este acto a la parte demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque de gerencia número 00022325, de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano VIRGILIO JOSÉ MORELO GONZÁLEZ, antes identificado, este monto cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades fraccionadas, alícuota sobre prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales; por cuanto los demás conceptos demandados como son: vacaciones vencidas y las utilidades vencidas ya le fueron pagados, es necesario destacar que de la antigüedad hubo adelantos; lo adeudado por mi representada asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de liberalidad del patrono, lo cual da un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En este acto presente la parte actora a través de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos antes señalados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una que transcurra el lapso de tres (3) días hábiles para que la parte oferida haga efectivo el cheque antes descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


El Apoderado Judicial de la Parte Actora


La Apoderada Judicial de La Parte Demandada



LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDER LINDER