REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2008-000373
PARTE ACTORA: MIGUEL SANTOS CARRASCO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORAIMA ABREU ARROYO
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CHINAZON, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIO JOSÉ GRISOLÍA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En fecha 06 de agosto de 2008, fue presentado por ante este Tribunal libelo de demanda interpuesto por el ciudadano MIGUEL SANTOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.498.017, asistido por la abogada ORAIMA ABREU ARROYO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 118.600, contra la empresa HACIENDA CHINAZON, C.A. representada legalmente por el ciudadano FAVIO JOSÉ GRISOLÍA SÁNCHEZ, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 08 de agosto de 2008, ordeno SUBSANAR el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en los Ordinales 3 y 5 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. En cuanto al monto referente a los Intereses sobre Prestaciones Sociales los cuales fueron señalados en el libelo de la demanda, debe indicar la tasa aplicada mes por mes mediante la cual obtuvo el monto antes señalado. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora indicar su dirección exacta con puntos de referencia, por cuanto de la revisión del escrito libelar se indica que la dirección de la parte demandada se encuentra ubicada en la vía que conduce a la población de Arapuey (Estado Mérida) a la Parroquia Santa Maria del Horcon Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo. De igual manera, no indica la jurisdicción de su domicilio procesal, de manera precisa. Y por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO LA SECRETARIA,

Abg. MARIA INES NOVOA PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA INES NOVOA PARRA