REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO N° TP11-L-2008-000360
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUARAMATO BARRETO
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES CARMARIZ, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER AMERIS SALDAÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de septiembre de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada la EMPRESA FABRICA DE MUEBLES CARMARIZ, C.A, representada legalmente por el ciudadano: ALEXANDER AMERIS SALDAÑO, titular de la cedula de identidad Nro. E-83.636.238, quien presenta acta constitutiva en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado, asistido del abogado en ejercicio ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.302; se deja constancia que la parte actora ciudadano: LUIS ALBERTO GUARAMATO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.596.566, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la citada Ley, e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 198º y 149º
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
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