REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000335
PARTE ACTORA: EMPERATRIZ ESPITIA VANEGAS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CUATRICENTENARIO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2008, siendo la 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICENO comparecen la ciudadana: EMPERATRIZ ESPITIA VANEGAS, asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, y por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CUATRICENTENARIO la Ciudadana: ANGELA RAMONA GOMEZ DE CARRASQUERO titular de la Cedula de Identidad No. 3.903.184 y MARIA ADELINA BRICENO DE TORRES titular de la Cedula de Identidad No. 4.060.605 Asistidas por el Abogado JULIO SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.957, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada conviene en adeudar a la demandante de autos por concepto de antigüedad, vacaciones, Interes, Bono vacacional fraccionado, utilidades, diferencia de salarios por la cantidad de MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.062) por cuanto la Trabajadora había recibido anticipos de prestaciones de acuerdo a recibos presentados por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS (Bs. F 1.255,36), cancelando en este acto la cantidad de Bs. 1.062 en dinero efectivo que la demandante de autos recibe a su entera satisfacción declarando que nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Parte actora Procuradora del Trabajo
Parte demandada Abogado asistente
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