REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2008-000358.
PARTE ACTORA: EDIXON JOSÉ QUINTERO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TASCA RESTAURANT CASA BLANCA.
REPRESENTANTE LEGAL: EDUARDO JOSE LOZADA BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
Hoy, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió el conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano EDIXON JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-16.463.199, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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