REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No.TP11-L-2007-000202

Visto que en fecha 24 de septiembre de 2008 fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual celebró audiencia de apelación y en la misma las partes llegaron a un convenimiento por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.37.007,47) pagaderas en tres cuotas, ordenando el mencionado Juzgado la remisión del presente expediente a fin de que este Tribunal proceda a su respectiva homologación. Ahora bien, se evidencia en el Recurso TP11-R-2008-000029 la consignación por parte de la empresa Banaoro, C.A. de la cantidad de DIEZ MIL BOLVARES (Bs.10.000,oo) y en el mismo la parte actora ciudadano, LUIS EDUARDO ORTIZ BARAJAS, plenamente identificado en actas procesales, solicita la ejecución forzosa, ya que la empresa demandada no procedió a cancelar las cuotas restantes. Cursa al folio 284 de este expediente, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NELSON VALERO, mediante la cual consigna cheque de gerencia signado bajo el No.87903444 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL STECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.35.782,98) a fin de dar por terminado el presente procedimiento. En consecuencia visto que la parte actora procedió a cancelar lo convenido a la parte actora y no quedando a deberle cantidad alguna, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega del mencionado cheque al ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ BARAJAS. Ofíciese. Igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

La Secretaria,

ABG. YOLIMAR COOZ.