REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000326
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano CARLOS RAMON VALE ROMAN, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede de la forma siguiente:

Al folio 17 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2) Testimoniales: Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS JAVIER GODOY CASTELLANO, GERARDO JOSE PEÑA PIMENTEL, MARILET DEL VALLE ROSALES PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.037.565, 17.346.047 y 15.408.594, respectivamente y domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3) Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.

4) Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS