REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de septiembre de 2008
197° y 148°


Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2008, por el abogado LUIS FUENMAYOR, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano PEDRO JOEL FERMIN MORENO, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

De la revisión de los documentos anexos al libelo de demanda, se evidencia que la certificación de gravámenes expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, data del 20 de mayo de 2008.

En este sentido, el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, en su artículo 70, señala:

“El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:
Primera: Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil. El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella. Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda”. Omissis... (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto que la certificación registral fue expedida hace cuatro (4) meses y no como lo ordena el artículo citado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el BANCO FEDERAL, C.A., contra PEDRO JOEL FERMIN MORENO, y así se declara.
Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión y previa devolución de los originales. Cúmplase.
LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA Acc.,

LARY CAROLINA SAAVEDRA






CEVG/lcs/eleana.-