REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198° y 149°

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento y los documentos acompañados presentada por los ciudadanos NAILET CAROLINA ARROYO HIGUERA Y VLADIMIR ILICH FRANCHI AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.354.574 Y V-12.433.188, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.027, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme la ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud, y cumplidos los extremos de Ley, este tribunal conforme lo dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y le imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres. ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría las copias certificadas con inserción en ellas del presente auto y de la solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. F08-5340.
LRHG/MGHR/CARLA.