República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Marcos Martín López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.204.765.



DEMANDADOS: América Coromoto, Carmen Josefina y Ginette Martín Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.887.070, V-5.221.005 y V-6.966.407.


APODERADOS
DEMANDANTE: Darío Vargas Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.666.



APODERADOS
DEMANDADOS: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos



MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria



EXPEDIENTE: Nº 02-0369





- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano Marcos Martín López, antes identificado, en contra de las ciudadanas América Coromoto, Carmen Josefina y Ginette Martín Correa, todos ya identificados en esta decisión por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria.

Este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2.002, la admitió por considerar que la misma no era contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley
En fecha ocho (08) de enero de 2.003, se abrió cuaderno de medidas, y se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha trece (13) de agosto de 2.003, se libraron compulsas a los co-demandados.
Asimismo en fecha nueve (09) de septiembre de 2.003, el Alguacil Accidental de este Despacho se traslado al mencionado inmueble a los fines de entregar la compulsa de citación, el cual fue atendido por las ciudadanas Ginette Martín Correa y América Coromoto Martín Correa, procediendo a recibir la compulsa y firmar los respectivos recibos de citación, de igual manera le informaron que la ciudadana Carmen Martín reside fuera del país, razón por la cual procedió a consignar los recibos de citación y compulsa al presente expediente.
En fecha dos (02) de octubre de 2003, el ciudadano Darío Vargas Flores, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se libre cartel de citación Carmen Josefina Martín, parte co-demandada.
En fecha treinta (30) de octubre de 2.003, se libro cartel de citación a la ciudadana Carmen Josefina Martín, parte co-demandada.
En fecha diez (10) de octubre de 2004, el ciudadano Darío Vargas Flores, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se cite a las ciudadanas Ginette Martín Correa y América Coromoto Martín Correa e igualmente se libre nuevo cartel de citación a la ciudadana Carmen Josefina Martín.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.004, se ordeno librar boletas de notificación a las ciudadanas Ginette Martín Correa y América Coromoto Martín Correa y se libro cartel de citación a la ciudadana Carmen Josefina Martín.

El Tribunal, examinadas como fueron las actas del presente expediente y, a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Considera necesario quien sentencia, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”.

Por su parte, el artículo 269 del mismo cuerpo legal reza que
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

A este respecto, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche ha sostenido que "un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal.

Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que la última actuación de las partes se verificó en fecha diez (10) de septiembre de 2.004, asimismo, la última actuación de este Despacho fue hecha en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.004, ordenando citar a las ciudadanas Ginette Martín Correa y América Coromoto Martín Correa y librando cartel de citación a la ciudadana Carmen Josefina Martín, sin que ninguna de ellas impulsaran el procedimiento para la continuación de la causa, en los términos establecidos en dicho auto, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia. Así se acuerda.

Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejusdem. Así se declara.

En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar la perención de la instancia en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado anteriormente citado. Así se decide.

- D E C I S I O N -
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda que, por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, intentara el ciudadano Marcos Martín López, en contra de las ciudadanas América Coromoto, Carmen Josefina y Ginette Martín Correa, partes ya identificadas en esta sentencia, decide:

Que Declara PERECIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso, en el juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, intentara el ciudadano Marcos Martín López, en contra de las ciudadanas América Coromoto, Carmen Josefina y Ginette Martín Correa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/Lrg/Helen.- Exp. N. 02-0369.-