República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Hilair Saint Mirelle de Vaamonde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.099.692.

APODERADO
DEMANDANTE: José Hernández Larreal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.873.

DEMANDADO: José Enrique Vaamonde, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.805.203.

APODERADO
DEMANDADO: No constituido en autos.

MOTIVO: Divorcio (fundamentado en la causal Nº 2º del artículo 185 del Código Civil)

EXPEDIENTE: 05-0781.




I

-ANTECEDENTES –

Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2.005), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, correspondiéndole conocer a este Juzgado luego del correspondiente sorteo de distribución.-

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2.005), se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento del accionado a objeto de realizar los actos conciliatorios y, en caso de no producirse la reconciliación y siempre que el actor insistiera en la demanda, se les emplazará para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2.005), se dejó constancia de haberse librado la respectiva boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien fue debidamente notificado por el alguacil de este Juzgado, según consta en diligencia de fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2.005).

En fecha doce (12) de enero de dos mil seis (2.006), se libró la respectiva boleta de notificación, a fin de citar al ciudadano José Enrique Vaamonde, antes identificado.

Posteriormente, en fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2.006), mediante diligencia el ciudadano Dimar Rivero, alguacil de este Despacho, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del accionado, consignando a tales efectos, la compulsa y el respectivo recibo de citación sin firmar.

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2.006), se libró cartel de citación, siendo retirado para su publicación en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año.

En fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2.006), comparece ante este Juzgado la abogada María del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el adolescente y la familia, quien solicitó a este Tribunal, se oficiará a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a los fines que informen a este Despacho sobre el movimiento migratorio y último domicilio del demandado, antes identificado, y de esta manera agotar la citación personal, antes de proseguir con la citación por carteles.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2.006), este Juzgado libró oficios dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a fin que informaran a este Despacho sobre el movimiento migratorio y último domicilio del demandado.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2.006), el apoderado judicial de la parte actora, consigna mediante diligencia la publicación de los respectivos carteles de citación.

En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2.006), el apoderado judicial de la parte actora, solicita le sea nombrado al demandado un Defensor Ad-Litem.

Posteriormente, después de haber ratificado los oficios dirigidos al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X), a fin que informaran a este Despacho sobre el movimiento migratorio y último domicilio del demandado, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil seis (2.006), el Consejo Nacional Electoral (C.N.E), informó a este Juzgado que el ciudadano: José Enrique Vaamonde, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.805.203, aparece bajo status fallecido, motivo que les impide suministrar la información solicitada.

En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2.007), el apoderado judicial de la parte actora, solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que este informe al Tribunal, sobre el certificado de defunción del demandado, ciudadano José Enrique Vaamonde, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.805.203, proveyendo este Juzgado de acuerdo a lo solicitado, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2.007).

En fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2.008), este Juzgado agregó a los autos, oficio Nº 200777703025, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual dicho organismo remite a este Despacho, copia del certificado de defunción, que corresponde al fallecimiento del ciudadano José Enrique Vaamonde Alexander, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.805.203, acaecido en fecha 29/09/2.001.

Por auto de esta misma fecha el Juez Titular de este Despacho, Dr. Carlos Spartalian Duarte, se avocó formalmente al conocimiento de la presente causa.

II
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-

Ahora bien, vista la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y por el Ministerio Popular para la Salud, y la copia de la certificación de defunción por este último proveída, considera este Juzgador que debe prestar atención a lo previsto en el artículo 184 del Código Civil, el cual señala:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”

En el caso que nos ocupa, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se observa, que el ciudadano José Enrique Vaamonde, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.805.203, falleció en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil uno (2.001), en el Hospital de Coche, Parroquia Coche, en la ciudad de Caracas, haciéndose necesario para este Juzgador declarar extinguido el proceso. Así se decide.-

III
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio intentara la ciudadana Hilair Saint Mirelle de Vaamonde contra el ciudadano José Enrique Vaamonde, ambas partes ya identificadas ampliamente en el presente fallo, decide así:

PRIMERO: Declara Extinguido el proceso que por Divorcio incoara la ciudadana Hilair Saint Mirelle de Vaamonde contra el ciudadano José Enrique Vaamonde.

SEGUNDO: Ordena el archivo del presente expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,

Abg. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Titular,

Abg. Lisbeth Rodríguez González

Exp. 05-0781.-
CSD/LRG/Nakaryd.