República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Gianna Thanea Vegas Olivati, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.861.757.

APODERADA
JUDICIAL: Milena Maracay de Tortolero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.835.


DEMANDADO: Carlos José Rodríguez Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.113.147.

APODERADOS
DEMANDADA: Jesus Antonio Blanco García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.747.


MOTIVO: Divorcio.



- I -
- Antecedentes -

Comienza la presente causa mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana Gianna Thanea Vegas Olivati, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.861.757, asistida por la abogado Milena Marabay de Tortolero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.835, en el cual demanda al ciudadano Carlos José Rodríguez Bencomo, por Divorcio.

Alega la parte actora que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil (2000), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlos José Rodríguez Bencomo, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que los primeros años de unión transcurrieron con mucho afecto y comprensión, pero al paso del tiempo, su cónyuge asumió una aptitud y conducta agresiva, controladora, llegando a propiciar maltratos tanto morales como físicos, razón por la cual interpone la presente acción.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007), se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de los cónyuges, para que comparecieran por ante este Tribunal, pasados cuarenta y cinco días continuos siguientes a la citación del demandado, a fin que tuviera lugar el primer acto conciliatorio de la causa.

Seguidamente en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008), este Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva y en fecha cinco (05) de marzo del mismo año, se libró la boleta de notificación al Ministerio Publico.

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación correspondiente al representante del Ministerio Publico, razón por la que procedió a consignar la boleta debidamente firmada.

En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado la Dra. Carolina Mercedes González Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico, quien manifestó al Tribunal que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), fue notificada de la existencia de una causa de divorcio, por ante este mismo Juzgado, bajo el expediente distinguido con el Nº 08-0034, donde figuran las mismas partes que en la presente causa pero de manera inversa, razón por la cual solicita al Tribunal un pronunciamiento expreso conforme a lo establecido en el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Juzgado el abogado Jesus Antonio Blanco García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Rodríguez Bencomo, y se dio por citado en el presente juicio.

- II -
- Motivación Para Decidir -

Ahora bien, en vista de lo alegado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, procedió a verificar lo indicado y efectivamente pudo constatar que el expediente 08-0034 de la nomenclatura de este Juzgado, se trata de una causa de divorcio contencioso, la cual fue interpuesta por el ciudadano Carlos José Rodríguez Bencomo contra la ciudadana Gianna Thanea Vegas Olivati, en la cual no se ha producido la citación de la parte demandada, en tal sentido se hace necesario prestar atención a lo establecido en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:

Artículo 51:
“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención”.

Igualmente prevé el artículo 52 ordinal 2º ejúsdem que:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.

Artículo 80
“Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia
En base a los artículos anteriormente trascritos, se evidencia la procedencia de acumulación de la causa distinguida bajo el Nº 08-0034 a la presente causa signada bajo el Nº 07-0651, ambas cursantes por ante este Juzgado, por tener identidad de personas, objeto y titulo, encontrándonos de ésta manera frente a una conexión directa entre las causas mencionadas, es por lo que a los fines de evitar que haya un pronunciamiento contradictorio, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS, de conformidad con lo pautado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.

- III -
- D I S P O S I T I V A -

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Divorcio intentara la ciudadana Gianna Thanea Vegas Olivati contra el ciudadano Carlos José Rodríguez Bencomo, partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Ordena LA ACUMULACIÓN de la causa distinguida bajo el Nº 08-0034 a la presente causa signada bajo el Nº 07-0651, ambas cursantes por ante este Juzgado.
SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio de la presente causa, para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 am), sobre la anterior providencia.
No hay especial condenatoria en costas procesales, a tenor de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Titular


Abg. Lisbeth Rodríguez G.

Exp. 07-0651
CSD/Lrg/eylin