Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: José Saúl Carvajal Tesorero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.892.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Federico Barboza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.786.

PARTE DEMANDADA: Alimentos Merecure, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente con la denominación Linares Trading, C.A., en fecha 11 de febrero de 1.990, bajo el N° 58, Tomo 22-A Segundo, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, modificada su denominación comercial a la actual por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2.005, anotada bajo el N° 80, Tomo 71-A Cto., Raúl Francisco Javier Linares Sanoja y José Ignacio Meneses Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.533.778 y 6.911.168.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 08-0124.-

Visto el desistimiento suscrito en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano Federico Barboza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.786, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Once (11) de agosto del corriente año que el ciudadano Federico Barboza, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados por la parte actora, este Tribunal, provee en conformidad con lo solicitado, y consecuencialmente, se ordena el desglose de los originales cursantes en los folios 08 al 10, del presente expediente, corríjase foliatura. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte La Secretaria,
Abg. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LR/Helen
Exp. Nº 08-0124.-
Quien suscribe, la Abg. Lisbeth Rodríguez González, Secretaria del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en este espacio corrió inserto original a los folios 08 al 10 del presente expediente N° 08-0124. En Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Secretaria,



Abg. Lisbeth Rodríguez González




LRG/Helen.-
Exp: 08-0124.-