Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Parte Actora: Inversiones 15.041, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1996, bajo el N° 29, Tomo 16-A-Qto.-

Apoderados de
la parte actora: Gleliesid Mijares González, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.840.-
Parte
Demandada: Constructora Umbro, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Mayo de 2001, bajo el N° 15, Tomo 539-A-Qto.-
Apoderado de la
Parte Demandada: Enriqueta Almeida, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.905.-

Motivo: Desalojo


Por recibido el escrito de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por el ciudadano Glelisid Mijares González, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.199.195, quien actúa con el carácter de apoderada de Inversiones 15.041,.C.A, sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Enero de 1996, bajo el N° 29, Tomo 16-A-Qto, el presente juicio por una parte y por la otra, Enriqueta Almeida García, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.905, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA UMBRO, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Mayo de 2001, bajo el N° 15, Tomo 539-A-Qto, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John V. Ferrer, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 ibídem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria,


Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth E. Rodríguez González

CSD/LER/john.-
Exp. Nº 08-0063.-