REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Año 198º y 149º

Por recibida y vista la anterior demanda, presentada por los abogados Azael Socorro Morales y Javier García Aponte, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 20.316 y 75.032, respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A- Pro. El Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. En consecuencia, cítese al ciudadano Alfonso Rodríguez Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.313.220, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8 y 30 de la mañana y las 3 y 30 de la tarde del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de su citación, previo el transcurso de dos (02) días continuos que se le concede como termino de la distancia el cual correrá con prelación al termino señalado, a los fines que de contestación por escrito a la referida demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. A los fines de la práctica de la citación del demandado se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese compulsa junto con la orden de comparecencia al pie y, hágase entrega al Alguacil del Tribunal que resulte comisionado para que practique la citación ordenada. Asimismo, se exhorta a la parte a consignar los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa. Cúmplase.-
En lo que respecta a las medidas preventivas solicitadas, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante; Igualmente, este Tribunal acuerda de oficio el resguardo de los cheques Nos. 00003817 y 00005113, consignados por la parte actora, los cuales cursas en los folios 20 y 22 en el presente expediente. Corrìjase foliatura.- Así se acuerda.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,


Abog. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha se requieren fotostatos.-
La Secretaria,


Abog. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jose.-
EXP Nº 08-0350.-