REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

Por recibida y vista la demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por los abogados Keith Matheus González y Jose Francisco Croquer Palima, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.334 y 119.706, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C.A., inscrita ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 64, Tomo III, Folios 269 al 313. El Tribunal por considerar que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil SOLFA, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), bajo el Nº 122, Tomo 02-A, en la persona Primer Vice-Presidente la ciudadana Omaira González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.473.896, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la intimación ordenada, a cualquiera de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., previo el transcurso de tres (03) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá con prelación al lapso antes señalado, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.690,35), por concepto de capital adeudado, más los interese causados y los que se causen a la rata del tres por ciento (03%) anual por concepto de intereses moratorios hasta la definitiva cancelación de la obligación, así como las costas y costos del presente juicio. Se le concede igualmente, ocho (08) días de despacho también siguientes a que conste en autos la práctica de la ultima intimación, para que de considerarlo pertinente se oponga al pago de las sumas que se le intima. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir Despacho de Comisión a través de oficio, con las inserciones de Ley, a los fines de que por intermedio del ciudadano Alguacil del Despacho a su cargo, se practique la intimación ordenada, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jose Gregorio Castellano, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.-En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal ordena pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorpórese al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante.- Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria,

Abog. Lisbeth Rodríguez González

En esta Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abog. Lisbeth Rodríguez González

CSD/LRG/Jose.-
EXP Nº 08-0351.-