República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Maria Fernanda Alves Pimenta Maia y Bernardino Cardoso Maia, de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos E-81.977.845 y E-81.874.128, ambos asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Romero Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.899

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Quince (15) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de un abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes, basándola en los artículos 189° y 190° del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005), comparecieron los ciudadanos Maria Fernanda Alves Pimenta y Bernardino Cardoso Maia, debidamente asistido la primera por el abogado en ejercicio Omar D’ Alesandria Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 10.134 y el segundo por el abogado en ejercicio José Mata inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 3.651 y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la solicitud en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Primera Autoridad Civil de Vila Nova de Gaia, en la Republica de Portugal, la cual quedo debidamente legalizada por ante el Consulado General de Venezuela en Lisboa, el cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), quedando anotado bajo el Nº 396.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, compareció en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), el ciudadano Bernardino Cardoso Maia, ampliamente identificado, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), así como la notificación de la ciudadana Maria Fernanda Alves Pimenta Maia.-

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal dicto auto acordando librar Boleta de Notificación a la ciudadana Maria Fernanda Alves Pimenta, para que compareciera al 3° día de despacho siguiente a que constara en autos la practica de su notificación y manifestara lo conducente en cuanto a la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, expuesta por su cónyuge

En fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), compareció el ciudadano Dimar Rivero, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Maria Alves.

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos y Bienes, y en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), fecha en la que solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, no existe la voluntad de reconciliación.


- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Maria Fernanda Alves Pimenta y Bernardino Cardoso Maia, de nacionalidad Portugués, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos E-81.977.845 y E-81.874.128, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1967), por ante la Primera Autoridad Civil de Vila Nova de Gaia, en la Republica de Portugal, la cual quedo debidamente legalizada por ante el Consulado General de Venezuela en Lisboa, el cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), quedando anotado bajo el Nº 396; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Titular,


Abg. Lisbeth Rodríguez

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,


Abg. Lisbeth Rodriguez


CSD/LR/brigitt
Exp. N° 05-0106